Más de dos centenares de personas asistieron ayer a la jornada ‘Planificando el futuro en situaciones de discapacidad’, organizada por el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) y la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE). El acto fue presentado por la adjunta a presidencia del CEDDD, Dña. Mar Ugarte, y contó las intervenciones de Dña. Esther Jiménez, responsable de Discapacidad en FSIE; D. Jesús Pueyo, nuevo secretario general de FSIE, y D. Albert Campabadal, presidente del CEDDD. Las ponencias corrieron a cargo de D. Néstor González Jiménez, abogado experto en discapacidad, y D. Marc Subirón Polo, asesor jurídico del CEDDD.
Cabe destacar que la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Este tratado internacional proclama en su artículo 12 que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados Partes, como es el caso de España, a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.
Entre otras cuestiones, los expertos explicaron la figura de Guarda de Hecho, entendida como “aquella persona que asiste a otra persona con discapacidad de forma informal; ya sea un hijo a alguno de sus progenitores mayores o viceversa”, explicó Néstor González. El primer paso para su gestión es un solicitar un Acta de Notoriedad, documento firmado ante notario que demuestra que existe tal situación de discapacidad. En términos jurídicos, dicha solicitud es el Requerimiento. El efectivo estado de discapacidad puede ser constatado por diferentes vías, como el testimonio de testigos o la presentación de un acta de empadronamiento que demuestre que las personas afectadas residen bajo el mismo techo.
González continuó con una exposición sobre la incapacitación de una persona con discapacidad, la cual tiene que obtenerse siempre por sentencia judicial. Esta sentencia debe de ser “como un traje a medida”, explicó abogado. Es decir, la sentencia que declare la incapacitación va a determinar la extensión y límites de ésta, además del régimen de tutela o guarda asignado a la persona incapacitada. Según el caso, y siempre teniendo en cuenta la protección de la persona incapacitada y su patrimonio, el juez establecerá la tutela, la curatela o el defensor judicial.
La tutela se asigna cuando queda acreditada una limitación funcional de la persona para regir su capacidad y administrar sus bienes; la curatela se establece para aquellas personas que, en atención a su grado de discernimiento, requieren apoyos en el marco patrimonial y personal; y el defensor judicial se aplica en casos con conflictos de intereses entre el sometido a tutela, curatela o patria potestad y el que la ejerce. En cualquier caso, la incapacidad es siempre reversible.
Néstor González finalizó su intervención reflexionando sobre la posible discapacidad sobrevenida en el futuro; destacando aquí la figura de los Poderes Preventivos, mediante los cuales podemos anticipar esa situación y determinar la voluntad de la persona antes de la discapacidad; la Autotutela, posibilidad que ofrece el ordenamiento jurídico a una persona con capacidad de obrar, de designar en un documento público notarial, a la persona o personas que desee que desempeñen el cargo de tutor de sí mismo, y establecer normas relativas a su persona y bienes en previsión de una posible incapacitación; y el Testamento Vital, voluntad en la que establecemos cómo queremos ser tratados ante una emergencia médica si no pudiéramos expresar nuestra opinión.
En su turno de palabra, Marc Subirón Polo habló del Patrimonio Protegido, mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad que permite a sus familiares asignar una serie de bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la citada persona. Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, son transmitidos sin tener que esperar a disposiciones testamentarias, ni hacer gestiones para su donación, y quedan sometidos a un régimen de administración específico; consiguiendo con ello un tratamiento mucho más beneficioso para todos con el objetivo de cubrir las necesidades vitales de las personas con discapacidad.
Como viene siendo habitual en las jornadas de CEDDD, el evento fue online, libre y accesible con intérprete ILS. El acto completo está ya disponible en los canales de YouTube del CEDDD y de FSIE.