- La Orden Ministerial TMA/851/2021, de 23 de julio, sustituye a VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título, y entrará en vigor el 2 de enero de 2022.
- La nueva norma del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados.
1 de septiembre de 2021. El Consejo la para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) celebra la aprobación de Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, pero lamenta que no atienda las necesidades de la discapacidad intelectual y los requisitos de la accesibilidad cognitiva.
Según explica la presidenta de la Asociación para la Comprensión Fácil de Entornos y Edificios (ACFEE) y coordinadora del Consejo Sectorial de Accesibilidad Universal de CEDDD, Dña. Berta Brusilovsky Filer, “la Orden resulta insuficiente” y “no entra en las necesidades de las personas con diversidad funcional”. En palabras de la arquitecta y urbanista experta en accesibilidad universal y cognitiva, la carencia de especificidad es “especialmente grave en la definición de las zonas de juego”, cuya consecuencia va a ser “la exclusión de grupos infantiles, sobre todo: con discapacidades intelectuales, trastornos del espectro del autismo y otros trastornos que requieren una zonificación diferente o tratada con conocimiento de sus necesidades específicas”.
La aprobación de la norma está contemplada en el Plan de acción de la Agenda Urbana Española para la Administración General del Estado y se produce tras un largo proceso de participación pública, en el que no se ha tenido en cuenta la opinión de todos los agentes sociales. Entre ellos, expertos acreditados en el área que conocen de forma más experimental y holística las necesidades de estos colectivos.
UN ARTICULADO POCO ESPECÍFICO
Así, la nueva Orden Ministerial establece en su artículo 8.3 que “se introducirán contrastes cromáticos y de texturas entre los elementos de juego y de ejercicio, y el entorno, para favorecer la orientación espacial y la percepción de las personas usuarias”. Pero se queda en la superficie, al no reunir las condiciones, ni detallar las necesidades particulares de la infancia con discapacidades visuales, intelectuales, con trastorno del espectro del autismo y otros trastornos.
Del mismo modo, se refiere en su artículo 7 a la señalización de parques y jardines, sin detallar las condiciones de diseño, los elementos de mobiliario, las arquitecturas efímeras, etc. Y en el artículo 11, dedicado a los pavimentos, no especifica qué características de diseño deberían cumplirse para evitar que se repitan los errores provocados por el desconocimiento de la diversidad del funcionamiento humano. Por ejemplo, los diseños con franjas o cuadrículas de colores, divertidos y originales para algunas personas que confunden a otras y representan una barrera para caminar con seguridad y comodidad. También para los adultos mayores.
Ante el resultado superficial e insuficiente del articulado de la Orden Ministerial, CEDDD reclama a los poderes públicos la participación real de todos los agentes sociales vinculados al mundo de la discapacidad, la dependencia y las personas mayores, a fin de dar respuesta a las necesidades derivadas de todas las discapacidades, sean de la naturaleza que sean.