La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia del País Vasco censura la exclusión de los Centros Especiales de empleo de iniciativa empresarial del acceso a los contratos reservados, considerándola contraria a los principios de igualdad de trato y proporcionalidad proclamados por el ordenamiento de la UE.
El Tribunal de Justicia vasco ha fallado favorable a un recurso presentado por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE), socia del Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD), frente a la reserva de la contratación pública sólo en favor de los centros especiales de empleo de iniciativa social.
En una sentencia hecha pública la semana pasada, la corte anula la reserva a favor de los centros especiales de empleo denominados de iniciativa social acordada por la Diputación Foral de Guipúzcoa, al considerar que la Ley de contratos del Sector Público establece un injustificado tratamiento diferencial para estos centros. Una diferenciación que no solo no garantiza los objetivos de inclusión, de forma necesaria y proporcional, de las personas con discapacidad que señala la Directiva comunitaria, sino que provoca efectos tan desproporcionados, cuanto perjudiciales a los principios de la contratación (igualdad de trato y libre concurrencia).
La Sala, aplicando los criterios de interpretación señalados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 6 de octubre de 2021 dictada en resolución de cuestión prejudicial planteada en la materia, aprecia que, aunque la naturaleza, constitución y funcionamiento de los centros especiales de empleo de iniciativa social justifiquen «objetivamente» un régimen más favorable, ese diferente trato no resulta adecuado ni proporcional a la finalidad amparada por la norma europea. Reconoce que la Ley de Contratos del Sector Publico prácticamente imposibilita el acceso a la contratación pública de los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial y comporta no una restricción, sino una exclusión, a la concurrencia en la contratación.
La anulación de esta reserva en los contratos públicos refrenda la posición defendida siempre por CONACCE, reclamando en contra de la expulsión del acceso a la licitación pública de más de la mitad de los Centros Especiales de Empleo existentes en nuestro país -los de procedencia empresarial-, poniendo en valor elementos absolutamente lógicos como el perjuicio a la libre concurrencia en materia de contratación y a la propia labor de defensa del empleo de las personas con discapacidad que realizan dichos Centros.
CONACEE representa a Federaciones y Asociaciones de Centros Especiales de Empleo y defiende también la efectividad de los Centros Especiales de Empleo de origen empresarial en la generación de empleo e integración social y laboral para las personas con discapacidad que constituyen su prioridad esencial.
La mayor parte de estos Centros Especiales de Empleo de iniciativa empresarial han surgido por el emprendimiento de personas con discapacidad, que han impulsado un tejido empresarial sólido y sostenible que desarrolla una contribución sensiblemente más eficaz que otros centros, incluidos los de iniciativa social, en términos de generación de empleo e integración social y laboral.
Las entidades representadas en CONACEE están absolutamente comprometidas con la generación de empleo sostenible y de calidad para las personas con discapacidad, que requiere de la participación de todas las entidades que conforman este sector. En este sentido, los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial han demostrado su aportación con datos objetivos al generar en los últimos 5 años una media de más del 50% de los empleos de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.