Transcurridos los tres años previstos por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, los juzgados acumulan más de 100.000 casos pendientes de revisión para adaptarse a la norma.
26 de julio de 2024. El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) lamenta que la falta de recursos retrase hasta 2027 el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y reclama al Gobierno que dote a la Justicia de los medios necesarios para la efectiva entrada en vigor cuanto antes de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que adapta la legislación española a la Convención de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Entre otras cuestiones, la ley elimina las declaraciones judiciales de incapacidad y las modificaciones judiciales de capacidad, por tratarse de mecanismos incompatibles con el pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídicas de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Convención de Nueva York. Además, pone especial énfasis en el respeto a la capacidad jurídica y la autonomía personal de las personas con la capacidad mermada judicialmente, asegurando puedan ejercer sus derechos y obligaciones en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.
Otros cambios significativos son la desaparición de la tutela en sede de discapacidad, el predominio absoluto de la voluntad mediante el establecimiento de auto, medidas por las personas con indicios de enfermedades neurodegenerativas, y las figuras del asistente y el curador, que tienen como objetivo proporcionar el apoyo necesario a las personas con discapacidad para que puedan tomar sus propias decisiones en lugar de ser reemplazadas en este proceso.
La ley estableció un periodo de tres años para la revisión de las medidas adoptadas, tras su entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021. Dicho plazo finalizaría, por tanto, el próximo mes de septiembre.
Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial solicitó al Gobierno en abril del presente año 2024, que se ampliase hasta 2029 el plazo establecido legalmente para revisar todas las medidas que fueron adoptadas por los órganos judiciales en relación con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
La petición que el órgano de gobierno de los jueces realiza se fundamenta en un informe del Servicio de Inspección, que destaca la insuficiencia del plazo de tres años para completar las revisiones. A finales de 2023, aún quedaban 108.625 casos pendientes de revisión en los juzgados de primera instancia y otros juzgados especializados.
Según el informe, sin medidas de refuerzo, se necesitarían 4,9 años adicionales para concluir las revisiones. Con medidas de refuerzo, el tiempo se reduciría a 3,7 años. Sin dicha prórroga no sería posible cumplir con las exigencias de la ley. Los medios judiciales no son suficientes como para poder completar la labor a principios de septiembre.
Ahora, el Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa en su Disposición Final 5ª modifica la Disposición Transitoria 5ª, prorrogando el plazo hasta el próximo año 2027. Esto nos demuestra una vez más que se ha legislado sin tener en cuenta la realidad de las personas con discapacidad, que una vez más ven vulnerados sus derechos.
CEDDD es la asociación más transversal, libre y accesible por la defensa de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, así como las personas mayores.