• El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia reclama cambios en los criterios de cómputo del Salario Mínimo Vital en las unidades familiares en las que hay personas con discapacidad y/o dependencia.
• Las prestaciones específicas para este colectivo no se deben sumar para el cálculo del SMV por ser discriminatorio y favorecer la exclusión social de este colectivo.
Madrid, 25 de febrero de 2021. El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) lamenta profundamente la discriminación y perjuicios a las familias que teniendo en su núcleo familiar a una persona con discapacidad y/o dependencia, les ha sido denegada su solicitud de Salario Mínimo Vital sin sensibilidad y sin tener en cuenta la discapacidad.
Los criterios legislados para el SMV en España, aprobado por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo no han sido suficientemente sensible a la realidad particular de las personas con discapacidad, uno de los grupos sociales más dañados por la exclusión y la pobreza, por lo que impera que esta normativa sea mejorada mediante varias enmiendas de perfeccionamiento
Conforme al RDL 20/2020 entran en el cálculo para el SMV las distintas prestaciones específicas a las personas con discapacidad y/o dependencia, lo que entendemos discriminatorio por distintos motivos: Las personas con discapacidad y sus familias requieren de mayor coste económico para su rehabilitación y bienestar básico y pleno. Las prestaciones específicas que reciben son directamente aplicables a las necesidades de este colectivo vulnerable y con mayores necesidades que las personas sin discapacidad, por lo que estas prestaciones no deben computar en el cálculo del SMV como medida de discriminación positiva orientada a la inclusión social de las personas con discapacidad y/o dependencia.
Y es que numerosas resoluciones de las distintas Direcciones Provinciales de la Seguridad Social deniegan el SMV a familias con hijos o familiares con discapacidad y/o dependencia, haciendo así saltar la alarma de este colectivo ante esta situación. En la mayoría de los casos, la causa denegatoria es “superar límite de ingresos”. En este sentido es vital que percepción de la prestación del ingreso mínimo vital sea compatible totalmente con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad; asimismo deben exceptuarse del cómputo de rentas las prestaciones, pensiones o ayudas públicas concedidas por razón de la concurrencia de una discapacidad o por hallarse en situación de dependencia así como también exceptuar el patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
Por otro lado, también sería conveniente añadir expresamente a las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento y usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. También es recomendable actualizar el lenguaje y el tipo de titular del SMV a las personas que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones a personas con discapacidad según lo dispuesto en la resolución judicial correspondiente. Y finalmente se debería añadir a la cuantía mensual establecida según la normativa, un complemento de discapacidad en el supuesto de que una de las personas que forman parte de la unidad de convivencia presente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento oficialmente reconocido
Desde CEDDD seguiremos trabajando para que esta nueva prestación social tenga necesariamente una dimensión inclusiva con las personas con discapacidad y con los hogares en las que están se integran mediante una serie de propuestas para solventar esta situación de desventaja económica, familiar y social de estas personas.