El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) representado por su asesor jurídico, Marc Subirón Polo, ha participado está mañana en un evento online con motivo 10º Aniversario del Convenio 189 de la OIT sobre Trabajo Decente para los Trabajadores Domésticos, organizado por la Asociación Española de Servicios Personales y Domésticos (AESPD).
Durante su intervención, Subirón destacó la importancia cada vez mayor de los cuidados, especialmente por el envejecimiento demográfico que está experimentando España. En este sentido, el asesor jurídico del CEDDD señaló que desde la entidad se está trabajando ya para que las personas que trabajan en este ámbito tengan unas condiciones laborales que sean mínimamente acordes a los ODS de Trabajo Decente y Bienestar y Salud de la Agenda 2030.
Así, el asesor jurídico del CEDDD explicó que los cuidados en el domicilio se han intentado regular “de una forma poco clara”. Según señaló, en 2006 se incluyó en “la mal llamada Ley de Dependencia” el Servicio de Atención a Domicilio (SAD), mientras que hubo que esperar al año 2011 para que surgiera el Régimen de Empleadas del Hogar. Es entonces cuando surge el conflicto, al permitir esta última normativa un régimen especial de cuidados, como el acompañamiento fuera del hogar o ayudar a hacer ciertas rutinas, que hasta entonces eran funciones propias de las cuidadoras del SAD. “Que además la gran mayoría son mujeres”, apuntó Subirón.
Para el CEDDD, cuando la actividad de un trabajador viene regulada en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, el trabajador no tendrá derecho a ciertas prestaciones que sí se regulan en el Servicio de Asistencia a Domicilio. Quizá las ausencias de prestaciones más notorias para las cuidadoras del Régimen Especial de Empleados del Hogar serían la ausencia de derecho de desempleo y la indemnización por año trabajado.
«La ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es fundamental para avanzar en los derechos de los trabajadores del hogar»
En otro orden de cosas, en muchas ocasiones, las familias demandarán a las empleadas domésticas tareas propias de las cuidadoras y a las cuidadoras tareas propias de las empleadas del hogar. No hay mala intención por ninguna de las partes al pedirlo o al negarse, simplemente existe desconocimiento. Ello se suma también a que los costes de estos cuidados deben ser asumibles para las familias quienes tienen una capacidad de gasto reducida. Ello se puede conseguir mediante deducciones tributarias u otro tipo de incentivos similares.
En esta línea, el portavoz del CEDDD aseguró que el objetivo de la entidad “es en todos los casos la mejora de la calidad de vida de los usuarios”. Por ello, el CEDDD demanda una regulación flexible, “que pasa por la suscripción al convenio y la actualización del texto legislativo”, dijo. Y concluyó: “El CEDDD apoya la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) porque es fundamental para avanzar en los derechos de los trabajadores del hogar, cuya situación muchas veces está infravalorada”.