CEDDD exige la toma de las medidas necesarias para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad, las personas mayores y/o en situación de dependencia que llegan a España como solicitantes de asilo, migrantes y refugiados como consecuencia de la guerra de Ucrania.
El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) da la voz de alarma sobre la situación de extrema vulnerabilidad con la que se enfrentan, en medio de la guerra, decenas de miles de personas con discapacidad, personas mayores y/o en situación de dependencia, así como sus familias que han abandonado Ucrania.
Ante la situación actual que atraviesa Ucrania, por culpa de la invasión rusa, es de vital importancia dar una respuesta coordinada e integradora a la afluencia de personas refugiadas que cruzan la frontera, y sobre todo ayudar y atender de la mejor manera posible a las personas más vulnerables con el fin de garantizar su atención y apoyo inmediato.
Así las cosas, la Unión Europea promulgó la Directiva de Protección Temporal acordada por unanimidad en el Consejo de ministros de Interior de la Unión Europea (UE) el pasado 4 de marzo, con el objetivo de proteger y documentar a personas que huyen del conflicto en Ucrania. Esta Directiva de Protección Temporal, que se activa por primera vez en la UE desde su aprobación en 2001, permite acceder a una protección inmediata y otorgar permiso de trabajo y residencia a personas ucranianas, apátridas y nacionales de terceros países con residencia legal en Ucrania que no puedan regresar a su país.
En este sentido el Gobierno de España mediante Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, ha ampliado la protección temporal no sólo a personas de otras nacionalidades o apátridas que se encontraran residiendo legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero, sino también a los ciudadanos ucranianos en España. Se trata de personas ucranianas que habían llegado a España antes del comienzo del conflicto o se encontraban en situación irregular aquí, incluyendo solicitantes de asilo denegados que, como consecuencia del conflicto, no pueden regresar al país.
Sin embargo, aunque dichas acciones son positivas, en ellas no se establece ninguna medida específica para dar cobertura a las personas con discapacidad, mayores y/o en situación de dependencia ucranianas refugiadas en su acceso a los apoyos, servicios y prestaciones sociales previstas por España. Piénsese que para el acceso a gran parte de dichos apoyos y prestaciones se debe ostentar previamente ciertos requisitos administrativos como por ejemplo el reconocimiento de la condición legal de discapacidad o el otorgamiento del grado de dependencia requisitos que tienen largos y tediosos procedimientos, los cuales ahora no se pueden aplicar en esta situación de extrema necesidad y urgencia a más de tres millones de refugiados entre los que se encuentran personas con discapacidad, personas mayores y/o en situación de dependencia.
Es vital que, ante esta situación, se agilicen y flexibilicen dichos procedimientos por parte tanto del Gobierno como por parte de los gobiernos autonómicos para no generar no solo desprotección social para las personas refugiadas vulnerables sino también para no dejarlas en una situación de extrema precariedad. Por todo ello, el CEDDD ruega a los poderes públicos la aprobación de cuantas medidas y legislación sean necesarias de forma urgente y extraordinaria para que ningún refugiado se quede atrás por razón de discapacidad, vejez y/o situación de dependencia.