CEDDD URGE A ELIMINAR ‘DISMINUIDO’ DE LA CONSTITUCIÓN, PERO CON GARANTÍAS

Edificio del Congreso de los Diputados con la bandera española

El CEDDD apoya, junto a todo el sector de la discapacidad de forma unánime, la supresión del término ‘disminuido’ de la Carta Magna; sin embargo, pone de manifiesto sus reservas a la redacción del proyecto por sus efectos las posibles consecuencias sobre la representación de las personas con discapacidad, entre otros aspectos jurídicos.

Han pasado 40 años desde la entrada en vigor de la antigua LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos), actual Ley General de la Discapacidad. Sin embargo, y pese al cambio en la nomenclatura de la norma, la Constitución sigue manteniendo en su redactado la palabra «disminuido» y la reforma para su modificación sigue atascada en el Parlamento. Como no podía ser de otra forma, el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) apoya la reforma del artículo 49 de la Carta Magna para eliminar un redactado que alude a las personas con discapacidad como “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”, terminología a nuestro entender claramente discriminatoria. Frente a esto, CEDDD rechaza el Proyecto de reforma planteado por el Gobierno, ante los efectos no deseados y perturbadores en los derechos de las personas con discapacidad que pueden conllevar esta deseada actualización.

Como ya advertimos en su momento en el manifiesto ‘Sobre la eliminación del término «disminuido» del artículo 49 de la Constitución’, el CEDDD coincide con el Consejo de Estado en las enmiendas propuestas por este órgano para la «correcta redacción» del texto, «idoneidad a los fines que se propone», «mejora y perfeccionamiento». A pesar de todo, el Ejecutivo admitió menos de la mitad de las propuestas.

En primer lugar, no compartimos que «las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este título en condiciones de igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación», puesto que estos derechos y principios deberían estar garantizados por el mero hecho de ser personas.

Además, el proyecto del Gobierno constitucionaliza la participación de las organizaciones a las personas con discapacidad en la adopción de las políticas públicas. A este respecto, CEDDD advierte que, aunque es positivo que los Poderes públicos escuchen activamente a la sociedad civil, el movimiento social de la discapacidad no pertenece a ninguna entidad llamada representativa en exclusiva, ni a sus intereses particulares; todo lo contrario, dicho movimiento social es abierto, heterogéneo,  plural, diverso en sus iniciativas y debe ser constructivo ante todo; sin que quepa tal limitación a la participación de las entidades categorizadas como representativas de un determinado tipo de discapacidad o de unos determinados intereses singulares.

De lo contrario, se excluiría a muchas otras entidades que no se sienten representadas en ellas y podrían ocurrir casos como los ya vividos, en que se promueven legislación y políticas públicas contrarias a la voluntad e intereses de la comunidad, como la eliminación de la educación especial, afectando a más de 38.068 menores con discapacidad que por libre elección están en estos centros, o la expulsión de los contratos públicos a la mitad de Centros Especiales de Empleo y sus 50.000 trabajadores con discapacidad.

Un movimiento social libre

Además, en términos técnico-jurídicos, esta fórmula no es contemplada por la CE de manera expresa para ninguna otra política concreta sujeta a protección como familias, niños, defensa medioambiental o promoción de la juventud, siendo el único supuesto el concerniente a los consumidores y usuarios el que el texto constitucional hace referencia a las organizaciones representativas. Así pues, no cabe contemplar de manera expresa la obligatoriedad de su audiencia a determinadas entidades, excluyendo al resto que también trabajan por y para las personas con discapacidad las cuales gozan de igual legitimidad para ser escuchadas y así deben serlo en igualdad de condiciones mediante los actuales mecanismos de participación en el diseño y aplicación de las políticas públicas. El movimiento social de la discapacidad no pertenece a ninguna entidad llamada representativa en exclusiva ni a sus intereses particulares; todo lo contrario, dicho movimiento social es abierto, heterogéneo, plural, diverso en sus iniciativas y debe ser ante todo constructivo.

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