Pensiones: Así aumenta la edad de jubilación a partir de este año

Desde el 1 de enero aumentan la edad de jubilación y el tiempo de cotización para obtener el 100% de la base reguladora en las pensiones.

Con la entrada del nuevo año aumentan las pensiones. Según USO, socio de CEDDD, las contributivas y las clases pasivas del Estado un 8,5 %, «la revalorización más alta de los últimos 15 años», y un 15% las no contributivas.

Pero además de las pensiones, suben también la edad de jubilación y el tiempo de cotización para poder cobrar el 100% de la base reguladora. Ambas modificaciones son consecuencia de la reforma de las pensiones aprobada hace una década y de las medias implementadas por los gobiernos de Rodríguez Zapatero primero, y de Mariano Rajoy, después.

Con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones en 2013, la edad legal de jubilación se va retrasando progresivamente, a un ritmo de dos meses por año, hasta alcanzar los 67 años en 2027. Al mismo tiempo, también aumentan los años cotizados para jubilarse con la pensión máxima, pasando de los 35 a los 38 años y seis meses. 

Así, desde el pasado 1 de enero se eleva la edad de jubilación legal a los 66 años y 4 meses. para todas aquellas personas que no hayan cotizado por un periodo de tiempo 37 años y 9 meses, tres meses más de los que se exigían en 2022. Quienes cumplan este requisito de cotización podrán jubilarse con el 100% de la base reguladora con 65 años.

Tal y como explican en su página web la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE), también socia de CEDDD, antes de la reforma laboral el periodo de cotización exigido para percibir el 100% de la pensión era de 36 años. «Por los primeros 15 años cotizados se cobraba un 50% de la pensión, a los que se sumaba un 0,21% más por cada mes cotizado de los siguientes 106 meses y un 0,19% más durante los 146 meses restantes», explican.

Por su parte, desde el sindicato indican que para poder acceder a la jubilación parcial es necesario tener 62 años y 4 meses, 2 meses que el año anterior, siempre y cuando se haya cotizado al menos 35 años y 9 meses o más; es decir, haber cotizado a lo largo de tu vida laboral 3 meses más. En caso de que no se hayan cotizado estos años, se podrá acceder 4 meses más tarde de lo que se venía haciendo, es decir a los 63 años y 8 meses.

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