El CEDDD considera que la propuesta del Supremo se alinea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, que exige evitar discriminaciones por razón del tipo de discapacidad y garantizar igualdad en el acceso a la justicia.
19 de febrero de 2026. El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) respalda la iniciativa del Tribunal Supremo para reformar el artículo 229 del Código Penal con el fin de incluir expresamente la discapacidad física grave dentro del delito de abandono.
El Alto Tribunal ha activado el mecanismo previsto en el artículo 4.2 del Código Penal tras verse obligado a absolver a una mujer que desatendió a un hombre al cual cuidaba y que tenía un grave deterioro físico y dependencia extrema. El argumento del Supremo se basa en que el caso no encaja en la redacción actual del precepto, que cita expresamente a menores y a personas con discapacidad mental o intelectual.
Concretamente, el artículo 229 del Código Penal dice:
“1. El abandono de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave”.
El Alto Tribunal entiende que la normativa vigente deja fuera supuestos de discapacidad exclusivamente física, incluso cuando esta provoca una dependencia absoluta y una imposibilidad real de autoprotección.
Para el CEDDD, esta distinción carece de justificación jurídica sólida y produce una discriminación en términos de protección penal: se protege la vulnerabilidad cognitiva, pero no siempre la vulnerabilidad funcional derivada de limitaciones físicas severas.
El propio Tribunal Supremo ha advertido del riesgo de “injustificadas impunidades” y de la necesidad de redefinir la vulnerabilidad en términos más coherentes y sistemáticos.
España, en una posición rezagada en el contexto comparado
El análisis comparado muestra que otros países han optado por fórmulas más amplias y funcionales:
- En Francia e Italia, la legislación menciona expresamente la incapacidad “de cuerpo” o la imposibilidad de protegerse, incluyendo sin ambigüedades la discapacidad física.
- En Alemania, el foco está en la “situación de desamparo”, es decir, en la indefensión real.
- En Canadá y en muchos estados de Estados Unidos, la protección se vincula a no poder cubrir necesidades básicas por edad, enfermedad o discapacidad, sin limitarla a lo mental.
- Por el contrario, modelos más centrados exclusivamente en la capacidad cognitiva, como el de Reino Unido, muestran las limitaciones de un enfoque restringido.
España, en su redacción actual, se sitúa en una posición intermedia que puede generar vacíos de protección cuando la vulnerabilidad es física pero no mental.
El CEDDD considera que la propuesta del Supremo se alinea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, que exige evitar discriminaciones por razón del tipo de discapacidad y garantizar igualdad en el acceso a la justicia.
La vulnerabilidad debe entenderse como resultado práctico —imposibilidad de autoprotección o de proveerse necesidades básicas— y no únicamente como categoría diagnóstica.
El CEDDD insta al Gobierno a:
- Reformular el concepto de vulnerabilidad en el artículo 229 del Código Penal.
- Incluir expresamente la discapacidad física grave cuando genere dependencia extrema.
- Dotar de coherencia al sistema penal evitando discriminaciones entre tipos de discapacidad.
Reformar este precepto no es una cuestión técnica menor: es una decisión de política criminal que determinará si el ordenamiento jurídico protege por igual a todas las personas en situación de dependencia severa.
El CEDDD confía en que el Ejecutivo atienda la propuesta del Tribunal Supremo y cierre una laguna que hoy deja desprotegidas a personas con discapacidad física invalidante.
CEDDD es la asociación más transversal, libre y accesible por la defensa de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, así como las personas mayores.