- La nueva regulación sobre contratación pública para los llamados sectores especiales, que complementa la general aprobada en 2017, vuelve a excluir a más de la mitad de entidades dedicadas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Madrid, 12 de febrero de 2020. El Consejo Español para la Defensa de las personas con Discapacidad y/o con Dependencia (CEDDD) sigue mostrando su gran preocupación en materia de acceso a la contratación pública, especialmente en lo que se refiere a los Centros Especiales de Empleo, representados por uno de sus miembros fundadores, la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE).
La semana pasada se publicaba en el BOE, el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Esta nueva normativa, igual que la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, reitera los contratos reservados a los Centros Especiales de Empleo pero repite haciéndolo solamente a favor de los considerados de iniciativa social; hecho totalmente discriminatorio e intolerable para el resto de CEE, los cuales suponen nada más y nada menos que más de la mitad de estas entidades en España.
A tal efecto, cabe recordar que toda la legislación sobre contratación pública ha sido motivada por las Directivas Europeas sobre la materia. Y en ellas nada se dispone sobre la grave diferenciación entre Centros Especiales de Empleo y la subcategoría de Iniciativa Social; una diferenciación que pone en peligro más de 50.000 puestos de trabajo de personal con discapacidad debido a la manifiesta exclusión en concursos públicos. En la normativa europea únicamente se exige en los contratos reservados que el objeto principal de estas entidades sea la integración social y profesional de personas con discapacidad, así como que el 30% de los empleados sean trabajadores con discapacidad. Estas condiciones se dan de forma evidente e irrefutable en todos los Centros Especiales de Empleo, sin que sea lícito que se establezca una exclusión que sólo tiende a privilegiar a entidades muy concretas, a limitar las posibilidades de empleo de personal con discapacidad y, en definitiva, a deformar todo el sistema de promoción de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Esta terrible situación vuelve a perpetuarse en una nueva Ley aprobada mediante Real Decreto Ley, cuya extraordinaria y urgente necesidad se basa en evitar más sanciones a España por su tardía transposición. Sin embargo, las garantías democráticas y parlamentarias no pueden ser evitadas a toda costa, cuando de ello se pueden producir consecuencias como la repetición de una devastadora praxis legislativa para el empleo protegido.
Y menos aún cuando el Ejecutivo es perfectamente conocedor de que hay en curso una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la transposición realizada por España en la primera Ley de Contratos de Sector Público, concretamente la reserva excluyente y solo a favor de la Iniciativa Social, se ajusta o no al Derecho de la Unión Europea y a sus principios en materia de contratación pública como son los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.
Debido a las constatadas dificultades que desgraciadamente sufren las personas con discapacidad para acceder al mundo laboral, el sector lamenta profundamente y condena enérgicamente que estas personas sufran una nueva discriminación dentro de los Centros Especiales de Empleo. Resulta paradójico que pese que unos y otros Centros realizan la misma función, son diferenciados por su titularidad, forma o su origen. Una diferenciación carente de sentido legal y humano y que vuelve a olvidar la verdadera prioridad de los CEE: integrar en el ámbito sociolaboral al máximo de personas del colectivo de la discapacidad sin exclusiones.