La Organización de Naciones Unidas (ONU) lanza una consulta para el Debate general sobre el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y al empleo
Madrid a 16 de marzo de 2021. Con motivo de su 24º período de sesiones, que se celebrará virtualmente del 8 al 26 de marzo de 2021, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad celebrará un debate general sobre el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y al empleo. En este sentido, el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) ha participado de la mano de sus entidades mediante contribución escrita sobre el empleo para las personas con discapacidad a la luz del artículo 27 sobre el derecho al trabajo de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
El propósito del debate general es preparar la elaboración por parte del Comité de una Observación General sobre el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y al empleo. El objetivo de la observación general será orientar a los Estados partes de la Convención acerca de las medidas que deberían adoptar para asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas con discapacidad en relación con el artículo 27 de la Convención.
Para ello, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad ha invitado a los Estados partes de la CDPD, a las entidades y organismos especializados de las Naciones Unidas, a otras instituciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, a las organizaciones no gubernamentales, a las organizaciones de personas con discapacidad y a otras partes interesadas a participar en el debate general y a presentar contribuciones por escrito.
En este sentido CEDDD, siendo una de sus principales áreas de trabajo el empleo protegido para personas con discapacidad, ha participado impulsando la voz de las entidades que representa como son las entidades de empresas inclusivas o Centros Especiales de Empleo mediante la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE) así como sindicatos de trabajadores con discapacidad.
CEDDD describe un empleo decente como el que proporciona igual remuneración por un trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, derechos laborales, formación, oportunidades de promoción profesional, ajustes razonables; todo ello en el marco del artículo 27 de la CRPD de las Naciones Unidas.