¿Tributar por las indemnizaciones de accidentes de tráfico obtenidas por acuerdo amistoso? No, gracias

coche volcado en accidente de tráfico, reflejado en un retrovisor.
  • El Consejo para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia manifiesta su incomprensión y estupefacción ante las informaciones publicadas en los últimos días por los medios de comunicación sobre la redacción del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal
  • En su disposición final segunda, el Gobierno estudia que las indemnizaciones por accidentes de tráfico alcanzadas en acuerdo amistoso sean susceptibles de tributar a las arcas públicas.

El Consejo para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) se suma las voces que han manifestado su malestar con la intención del Gobierno de gravar las indemnizaciones por accidentes de tráfico que sean recibidas tras un acuerdo amistoso. Una información recogida por diferentes medios de comunicación durante la última semana, los cuales señalan que la polémica medida vendría introducida en la disposición final segunda del anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal.

Actualmente, el documento se encuentra en fase de análisis por parte del Consejo de Estado, que está dando audiencia a todos los sectores de la sociedad civil afectados por la reforma. A este respecto, el CEDDD se posiciona en contra de que la iniciativa salga adelante, puesto que atentaría directamente contra los derechos de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia. Especialmente, los de aquellas que han visto mermada su calidad de vida con una discapacidad y/o situación de dependencia como consecuencia de un accidente de tráfico.

«Los pagos recibidos por las víctimas no pueden ser consideradas como un incremento patrimonial, sino una compensación económica para que queden resarcidas tras los daños sufridos»

CEDDD

La medida resulta incomprensible a nuestro entender, dado que los pagos recibidos por las víctimas no pueden ser consideradas como un incremento patrimonial, sino una compensación económica para que queden resarcidas tras los daños sufridos y, dentro de lo posible, recuperen una situación similar a la que tenían antes del accidente, tal y como se expresa en la Ley del Baremo de 2015. No en vano, la indemnización económica derivada de los accidentes de tráfico trata de compensar en la mayoría de los casos la situación de discapacidad o dependencia sobrevenida y derivada de ese accidente.

Una medida incomprensible

En España las víctimas de accidentes de tráfico nunca han tributado por las indemnizaciones recibidas. De salir adelante el texto, que ya fue aprobado por el Consejo de ministros el pasado 15 de diciembre, se generaría una situación excepcional: las víctimas de accidentes de tráfico o los de estas que no hayan judicializado la reclamación de indemnización tendrán que asumir los gastos de contratar un arbitraje y de hacer escritura pública, o de lo contrario deberán pagar los impuestos correspondientes.

Otra consecuencia previsible es el incremento de los procedimientos judiciales, muchos de los cuales se resolvían hasta ahora por vía amistosa a través de las aseguradoras, para evitar así la tributación planteada.

Silla de ruedas en el campo.
Los pagos recibidos por las víctimas no pueden ser consideradas como un incremento patrimonial, sino una compensación económica para que queden resarcidas tras los daños sufridos. Foto cedida por Engin_Akyurt.

Tanto gravar impositivamente como aumentar de forma excesiva los costes de un procedimiento que está dirigido a obtener una compensación legítima y vital para cualquier víctima de accidente, de sobremanera para las personas que como consecuencia adquieran una situación de discapacidad y/o dependencia resulta inadmisible y no parece tener más fin que el afán recaudatorio hacia unos pagos que no se consideran incremento patrimonial

Por todo ello, el CEDDD pide al Gobierno que recapacite y dé marcha atrás en esta modificación legislativa en pro de los derechos de las personas con discapacidad y/o situación de dependencia.

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