Ante la previsión de que el Consejo de Ministros apruebe la semana que viene el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General de Discapacidad y de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia -para adaptarlas al artículo 49 de la Constitución-, analizamos la diferencia entre discapacidad y dependencia con un profesional de nuestro equipo de legal: Pedro López Cerro, de Grupo Garantía – Asesores .
El próximo 11 de febrero, el Consejo de Ministros aprobará el anteproyecto de reforma de la Ley General de Discapacidad y la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Esta reforma busca adaptar ambas normativas al nuevo artículo 49 de la Constitución.
Impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el anteproyecto tiene como objetivo mejorar los derechos y la protección de las personas con discapacidad y en situación de dependencia.
Tras su aprobación, el texto será sometido a audiencia pública y consulta de los órganos preceptivos, permitiendo así la participación de la sociedad y expertos en su desarrollo. Con esta reforma, el Gobierno pretende avanzar en la inclusión, garantizar una mayor autonomía y reforzar los apoyos a quienes lo necesitan. Como entidad representativa de un sector importante de la discapacidad, la dependencia y las personas mayores, CEDDD promoverá su participación y tiende la mano a los responsables políticos para aportar su experiencia a la nueva normativa.
Mientras llega esta modificación legal, los expertos en el ámbito legal de CEDDD nos explican las diferencias entre discapacidad y Dependencia. En el vídeo a continuación, habla Pedro López, de nuestro asociado Grupo Garantía.
Si tienes más dudas o quieres hacernos alguna consulta jurídica escríbenos a legal@ceddd.org y uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo.