El Consejo Español para la Defesa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) valora la respuesta del TJUE sobre los requisitos para el acceso a la reserva de contratos públicos en España.
Es fundamental que las Administraciones reserven contratos públicos en términos de eficacia en la generación de empleo a las personas con discapacidad, -tanto en cantidad como en calidad- para todos los Centros Especiales de Empleo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio, relativo a un acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral de Gipuzkoa, de 15 de mayo de 2018, por el que se aprobaron las instrucciones dirigidas a los órganos de contratación en relación con los contratos reservados. En esas instrucciones se reservó exclusivamente a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social el derecho a participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos; excluyendo así al resto de Centros Especiales de Empleo en el marco de programas de empleo protegido, en virtud de lo dispuesto en la DA 4ª y DF 14ª de la Ley de Contratos del Sector Público, que transponen al ordenamiento jurídico español el artículo 20 de la Directiva 2014/24.
La cuestión problemática es que la Directiva [2014/24] sobre contratación solo requiere su ámbito de aplicación a empresas u operadores económicos que acrediten el requisito de que, al menos, el 30% de sus empleados sean personas con discapacidad y cumplan la finalidad u objetivo de integración social y profesional de esas personas; sin embargo y pese que todos los Centros Especiales de Empleo cumplen con esos requisitos y realizan la misma función de integración sociolaboral de las personas con discapacidad, la normativa española establece la fijación de requisitos adicionales relacionados con la constitución, carácter y fines de dichos sujetos, con su actividad o inversiones, cuestión sobre la que se ha pronunciado el TJUE.
En este sentido, el asociado de CEDDD, CONACEE, que incluye Federaciones y Asociaciones de Centros Especiales de Empleo, de carácter tanto empresarial como social, muestra su satisfacción por el hecho de que la cuestión del acceso de los Centros Especiales de Empleo a la contratación reservada en España, haya recibido el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
Igualdad y proporcionalidad
La aplicación de los principios de igualdad y proporcionalidad, a tenor de lo manifestado en el texto de la sentencia, determina que los Centros Especiales de Empleo de procedencia empresarial no puedan ser excluidos del acceso a la licitación pública de los contratos reservados. Así pues la aplicación de lo manifestado por el Tribunal, ha de dar lugar necesariamente al reconocimiento del acceso a la contratación reservada de los Centros Especiales de Empleo de procedencia empresarial, por cuanto, en términos de eficacia en la generación de empleo a las personas con discapacidad, -tanto en cantidad como en calidad-, y en términos de su integración social y laboral, son de hecho el instrumento más eficaz y que en mayor medida contribuye a la consecución de dichos objetivos.
La Sentencia delega la decisión al Tribunal del orden contencioso proponente de la cuestión prejudicial, pero deja claro que, si los Centros de procedencia empresarial son equiparables en términos de eficacia en la generación de empleo a las personas con discapacidad con los derivados de entidades -pretendidamente- carentes de ánimo de lucro, deben ser admitidos, e indica que ese análisis ha de realizarse.
En este sentido, los Centros Especiales de Empleo de iniciativa empresarial, han demostrado su aportación con datos objetivos al generar una media de más del 50% de los empleos de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido en los últimos 5 años. En 2020 esta generación de empleo en estos 1.443 centros de iniciativa empresarial incluye niveles salariales para 48.803 personas trabajadoras con discapacidad. Estos indicadores muestran la eficacia social de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa empresarial y su papel esencial en el sector para seguir promoviendo la generación de empleo para las personas con discapacidad.
El CEDDD apoya totalmente a todas las entidades representadas por CONACEE las cuales están absolutamente comprometidas en una necesidad, la generación de empleo sostenible y de calidad, lo que requiere sumar esfuerzos sin exclusiones, así como de la participación de todas las entidades que conforman este sector. Por ello y ante la terrible situación del empleo de las personas con discapacidad, es necesario una interpretación de la normativa europea tal como apunta el TJUE que genere de forma eficaz el máximo de oportunidades laborales para las personas con discapacidad; lo cual requiere priorizar a las personas con discapacidad y que se cuente con todos los Centros Especiales de Empleo sin discriminaciones en el acceso a los contratos reservados de las licitaciones públicas.