¿Qué es y cómo solicitar el subsidio por el cuidado de menores y jóvenes con enfermedad?

Una madre abraza y besa a su bebé

Existe un subsidio para los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores de un menor con cáncer o enfermedad grave que reducen su jornada de trabajo para poder cuidar. En CEDDD te explicamos cómo tramitarlo.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reconoce un subsidio a progenitores, adoptantes o acogedores de un menor con cáncer u otra enfermedad de las determinadas legalmente como graves cuando se ven obligados a reducir su jornada para poder dedicarse a los cuidados.

La ayuda puede llegar a ser equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que en cada caso experimente la jornada de trabajo. Para poder acceder a ella dicha reducción ha de ser al menos del 50%.

Además,  los solicitantes deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional y estar al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social. Y si el descendiente a cuidar tiene más de 21 años, los cuidadores deberán de tener un tiempo mínimo de cotización cumplido. A saber:

  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Más de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción. El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo.

Documentación

La solicitud y la documentación exigida han de presentarse ante la entidad gestora, que dependiendo de cada caso será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o la Mutua Colaboradora son la Seguridad Social. La documentación variará en función de cada caso. En términos generales, se tendrá que aportar original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada de:

  • Documento acreditativo de identidad
  • Certificado de empresa con la base de cotización
  • Certificado de empresa con el inicio de la reducción de jornada
  • Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
  • Resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento de carácter permanente o la guarda con fines de adopción o, en su caso, la tutela del menor.

Consulte más información sobre documentación en el apartado de prestaciones a trabajadores del portal de la Seguridad Social.

Amplíe la información sobre el pago y extinción de este subsidio en el apartado de Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave del portal de la Seguridad Social.

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