curatela, guarda de hecho y defensor judicial, quién es quién EN EL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD

una persona en silla de ruedas

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica eliminó la figura de la tutela en relación con las personas mayores de edad y la patria potestad prorrogada, dando mayor importancia a los poderes preventivos y autocuratela. 

La única excepción que contempla La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica es la tutela para menores de edad, siempre y cuando necesiten un tutor al haber fallecido los progenitores. En este sentido, la tutela se asigna cuando queda acreditada una limitación funcional de la persona para regir su capacidad y administrar sus bienes. Cuando estos alcancen la mayoría de edad, se extinguirá la tutela y tendrán que fijarse nuevos sistemas de apoyos.

En caso de que no quede más remedio que iniciar un proceso de modificación de la capacidad, este proceso pasa a basarse en tres figuras: la Curatela, el Guarda de Hecho y el Defensor Judicial. En cualquier caso, se exigirá mayor formación de todos operadores jurídicos que intervienen en estos procesos.

La Curatela se establece para aquellas personas que, en atención a su grado de discernimiento, requieren apoyos en el marco patrimonial y personal, mientras que la figura de Guarda de Hecho se corresponde  con de una persona que asiste a otra persona con discapacidad de forma informal; ya sea un hijo a alguno de sus progenitores mayores o viceversa.

El primer paso para la gestión de un Guarda de Hecho es un solicitar un Acta de Notoriedad, documento firmado ante notario que demuestra que existe tal situación de discapacidad. En términos jurídicos, dicha solicitud es el Requerimiento. El efectivo estado de discapacidad puede ser constatado por diferentes vías, como el testimonio de testigos o la presentación de un acta de empadronamiento que demuestre que las personas afectadas residen bajo el mismo techo.

Finalmente, el Defensor Judicial se aplica en casos con conflictos de intereses entre el sometido a tutela, curatela o patria potestad y el que la ejerce.

Más información en la jornada CEDDD ‘Planificando el futuro ante situaciones de discapacidad’:

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