En el ámbito del Derecho civil, especialmente cuando hablamos de la protección de personas con discapacidad y/o dependientes que no pueden valerse completamente por sí mismas, es común encontrarse con tres figuras jurídicas que, aunque pueden parecer similares, tienen funciones, alcances y características muy distintas: curatela, tutela y guarda de hecho.
Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, el ordenamiento jurídico español dio un giro importante en la forma de entender la capacidad jurídica. Esta reforma supuso la derogación de la tutela y la patria potestad prorrogada en el caso de personas adultas con discapacidad, y reforzó el enfoque de respeto a la autonomía personal, dando protagonismo a medidas de apoyo que se adapten a las necesidades de cada persona.
1. Curatela: la figura principal de apoyo tras la reforma
¿Qué es la curatela?
La curatela es actualmente la medida de apoyo judicialmente constituida más común para las personas mayores de edad que necesitan ayuda para ejercer su capacidad jurídica en algunos aspectos de su vida (ya sea en la toma de decisiones personales, patrimoniales o ambas).
Con la reforma de 2021, la curatela se configura como un sistema flexible, que se adapta a las necesidades de la persona beneficiaria. No supone una sustitución total de la voluntad, sino una forma de apoyo que respeta al máximo la autonomía de la persona con discapacidad.
¿Quién la establece y cómo funciona?
La curatela solo puede establecerse mediante resolución judicial, en un procedimiento donde se escuchará a la persona afectada, se valorarán sus necesidades y se determinará el grado y tipo de apoyo que necesita.
El curador (la persona que ejerce la curatela) puede tener funciones muy diversas, desde acompañar y asesorar a la persona en la toma de decisiones hasta, en casos más excepcionales, representarla en ciertos actos concretos si así lo autoriza el juez.
La curatela puede ser:
- Asistencial, cuando el curador acompaña en la toma de decisiones.
- Representativa, cuando el curador actúa en nombre de la persona beneficiaria (esto solo debe ocurrir si no hay otra alternativa que respete más la autonomía de la persona).
¿Quién puede necesitar curatela?
Personas con:
- Discapacidad intelectual.
- Trastornos del espectro autista.
- Enfermedades neurodegenerativas (como el Alzheimer).
- Trastornos mentales graves y persistentes.
El hecho de necesitar apoyo no implica incapacidad ni restricción general de derechos. Cada caso se analiza individualmente.
¿Cómo se establece?
A través de un procedimiento judicial que puede iniciar la propia persona interesada, su familia o el Ministerio Fiscal.
2. Tutela: una figura en desuso para mayores de edad
¿Qué era la tutela?
Antes de la reforma de 2021, la tutela era la figura que se aplicaba a personas mayores de edad que eran declaradas incapaces judicialmente, otorgando a otra persona (el tutor) la función de representarlas y tomar decisiones en su nombre.
Esto suponía una sustitución total de la voluntad de la persona con discapacidad, y se basaba en una concepción paternalista de la protección jurídica.
¿Qué pasa con la tutela ahora?
Con la entrada en vigor de la nueva ley, la tutela queda reservada exclusivamente para personas menores de edad no emancipadas que no estén bajo patria potestad (por ejemplo, menores huérfanos o abandonados).
Para los adultos con discapacidad, la tutela ha sido derogada y sustituida por la curatela u otras formas de apoyo.
3. La guarda de hecho: una solución informal y provisional
La guarda de hecho es una figura no judicial, que se produce cuando una persona —normalmente un familiar o allegado— ejerce de forma espontánea y continuada el cuidado y apoyo de otra persona con discapacidad, sin que exista una medida judicial que lo autorice expresamente.
Es una situación muy común en la práctica: muchas personas cuidan de sus familiares sin necesidad de acudir al juzgado, y prestan apoyo en gestiones cotidianas como ir al médico, administrar una pensión o firmar documentos.
¿Es legal la guarda de hecho?
Sí, la ley la reconoce como válida y eficaz, siempre que cumpla con dos condiciones fundamentales:
- Que responda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
- Que se ejerza de forma adecuada al interés y necesidades de la persona afectada.
En principio, la guarda de hecho se admite para asuntos no complejos ni conflictivos, pero si es necesario realizar actos de mayor trascendencia (como vender una propiedad, contratar un préstamo, etc.), será necesario acudir al juez para su autorización o incluso establecer una medida formal como la curatela.
La reforma legislativa ha supuesto un avance importante hacia un modelo que reconoce plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en línea con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La curatela se presenta como la medida central de apoyo judicial, sustituyendo a la tutela en adultos, mientras que la guarda de hecho cobra protagonismo como una herramienta útil para situaciones cotidianas en las que no es necesario acudir al juzgado.
Comprender las diferencias entre estas tres figuras es fundamental para garantizar una protección jurídica ajustada, respetuosa y eficaz, que tenga en cuenta no solo las limitaciones, sino sobre todo la dignidad, los deseos y la voluntad de la persona a la que se pretende apoyar.
*Recuerde que este post proporciona información orientación informativa. Para una consulta más profesional puede ponerse en contacto con nuestros de expertos en asesoría legal.