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CEDDD
1 de abril de 2025

Declaración de la Renta 2024: deducciones para personas con discapacidad

bolígrafos

Arranca la campaña de la Renta 2024 y como cada año hay novedades. En CEDDD te contamos cuáles son las principales deducciones para personas con discapacidad.

La campaña de la Renta 2024-2025 en España ofrece diversas deducciones y beneficios fiscales para las personas con discapacidad y sus familias. A continuación, se detallan las fechas más importantes y las principales deducciones aplicables a nivel estatal

Fechas Clave de la Campaña de la Renta 2024-2025:

  • 2 de abril de 2025: Inicio del plazo para presentar la declaración de la Renta por Internet.​
  • 29 de abril de 2025: Apertura del periodo para solicitar cita previa para la confección de la declaración por teléfono.​
  • 6 de mayo de 2025: Comienzo de la atención telefónica para la confección de declaraciones.​
  • 29 de mayo de 2025: Inicio del plazo para solicitar cita previa para la atención presencial en oficinas.​
  • 2 de junio de 2025: Comienzo de la atención presencial en oficinas para la confección de declaraciones.
  • 25 de junio de 2025: Fecha límite para presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.​
  • 27 de junio de 2025: Último día para solicitar cita previa para la atención telefónica o presencial.
  • 30 de junio de 2025: Fin del plazo general para presentar la declaración de la Renta 2024.

DEDUCCIONES ESTATALES RENTA 2024

  1. Mínimo por Discapacidad del Contribuyente:
    • Si el contribuyente posee un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se establece un mínimo personal adicional de 3.000 euros anuales.​
    • Para grados de discapacidad iguales o superiores al 65%, este mínimo aumenta a 9.000 euros anuales.
    • En casos donde se acredite la necesidad de asistencia de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad del 65% o más, se suman 3.000 euros adicionales al mínimo aplicable.
  2. Deducciones Familiares:
    • Por Descendiente con Discapacidad a Cargo: Deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
    • Por Ascendiente con Discapacidad a Cargo: Deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad que conviva y dependa económicamente del contribuyente.
    • Por Cónyuge con Discapacidad: Deducción de hasta 1.200 euros anuales, siempre que el cónyuge no tenga rentas superiores a 8.000 euros anuales y no presente declaración con ingresos mayores a 1.800 euros. ​
  3. Deducción por Obras de Adecuación de la Vivienda Habitual:
    • Los contribuyentes que realicen obras e instalaciones de adecuación en su vivienda habitual por razones de discapacidad pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de deducción de 12.080 euros anuales. ​

Procedimiento para Aplicar las Deducciones:

  • Acreditación de la Discapacidad: Es imprescindible contar con un certificado oficial que acredite el grado de discapacidad. Este documento es emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. ​
  • Casillas en la Declaración: Los datos relacionados con el grado de discapacidad se consignan en las casillas 517 (parte estatal) y 518 (parte autonómica) del formulario de la declaración de la Renta.

Es fundamental revisar y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada deducción, así como conservar la documentación que respalde las condiciones declaradas. Dado que las normativas fiscales pueden variar y actualizarse, se recomienda consultar fuentes oficiales o asesorarse con un profesional especializado para garantizar una correcta aplicación de los beneficios fiscales disponibles.

*Recuerde que este post proporciona información orientación informativa. Para una consulta más profesional puede ponerse en contacto con nuestros de expertos en asesoría legal.

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