Arranca la campaña de la Renta 2024 y como cada año hay novedades. En CEDDD te contamos cuáles son las principales deducciones para personas con discapacidad.
La campaña de la Renta 2024-2025 en España ofrece diversas deducciones y beneficios fiscales para las personas con discapacidad y sus familias. A continuación, se detallan las fechas más importantes y las principales deducciones aplicables a nivel estatal
Fechas Clave de la Campaña de la Renta 2024-2025:
- 2 de abril de 2025: Inicio del plazo para presentar la declaración de la Renta por Internet.
- 29 de abril de 2025: Apertura del periodo para solicitar cita previa para la confección de la declaración por teléfono.
- 6 de mayo de 2025: Comienzo de la atención telefónica para la confección de declaraciones.
- 29 de mayo de 2025: Inicio del plazo para solicitar cita previa para la atención presencial en oficinas.
- 2 de junio de 2025: Comienzo de la atención presencial en oficinas para la confección de declaraciones.
- 25 de junio de 2025: Fecha límite para presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
- 27 de junio de 2025: Último día para solicitar cita previa para la atención telefónica o presencial.
- 30 de junio de 2025: Fin del plazo general para presentar la declaración de la Renta 2024.
DEDUCCIONES ESTATALES RENTA 2024
- Mínimo por Discapacidad del Contribuyente:
- Si el contribuyente posee un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se establece un mínimo personal adicional de 3.000 euros anuales.
- Para grados de discapacidad iguales o superiores al 65%, este mínimo aumenta a 9.000 euros anuales.
- En casos donde se acredite la necesidad de asistencia de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad del 65% o más, se suman 3.000 euros adicionales al mínimo aplicable.
- Deducciones Familiares:
- Por Descendiente con Discapacidad a Cargo: Deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
- Por Ascendiente con Discapacidad a Cargo: Deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad que conviva y dependa económicamente del contribuyente.
- Por Cónyuge con Discapacidad: Deducción de hasta 1.200 euros anuales, siempre que el cónyuge no tenga rentas superiores a 8.000 euros anuales y no presente declaración con ingresos mayores a 1.800 euros.
- Deducción por Obras de Adecuación de la Vivienda Habitual:
- Los contribuyentes que realicen obras e instalaciones de adecuación en su vivienda habitual por razones de discapacidad pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de deducción de 12.080 euros anuales.
- Los contribuyentes que realicen obras e instalaciones de adecuación en su vivienda habitual por razones de discapacidad pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de deducción de 12.080 euros anuales.
Procedimiento para Aplicar las Deducciones:
- Acreditación de la Discapacidad: Es imprescindible contar con un certificado oficial que acredite el grado de discapacidad. Este documento es emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Casillas en la Declaración: Los datos relacionados con el grado de discapacidad se consignan en las casillas 517 (parte estatal) y 518 (parte autonómica) del formulario de la declaración de la Renta.
Es fundamental revisar y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada deducción, así como conservar la documentación que respalde las condiciones declaradas. Dado que las normativas fiscales pueden variar y actualizarse, se recomienda consultar fuentes oficiales o asesorarse con un profesional especializado para garantizar una correcta aplicación de los beneficios fiscales disponibles.
*Recuerde que este post proporciona información orientación informativa. Para una consulta más profesional puede ponerse en contacto con nuestros de expertos en asesoría legal.