La Seguridad Social incorpora 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad en la norma que permite la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha anunciado la incorporación de 11 nuevas patologías al listado que permite anticipar la edad de jubilación a las personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 45%.
La medida permitirá que alrededor de 50.000 personas puedan acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años, sin que ello suponga una reducción en la cuantía de su pensión.
Nuevas patologías incluidas
Las enfermedades que se incorporarán al anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla la Ley General de la Seguridad Social, son:
- Espina bífida
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Párkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Enfermedad renal crónica estadio 5
- Esclerosis sistémica
- Lesión medular
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
Según ha señalado la ministra, se trata de “una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades graves que condicionan enormemente su día a día”, y responde a un compromiso adquirido por el Gobierno con el colectivo de personas con discapacidad.
Procedimiento técnico
La inclusión de estas patologías es el resultado de meses de trabajo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que ha presidido una Comisión Técnica formada por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad. En ella han participado representantes del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
Una vez modificada la norma, las personas trabajadoras afectadas podrán jubilarse anticipadamente siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
- Acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.
- Haber estado afectadas durante al menos 5 años por alguna de estas patologías con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
El periodo en el que se adelante la jubilación se computará como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, lo que garantiza que no habrá reducción en su cuantía.
Con esta ampliación del listado, el Ejecutivo actualiza un anexo legal abierto, adaptándolo a la evidencia médica y a las demandas del colectivo de personas con discapacidad.