- Se reforma la Ley Orgánica del Jurado para permitir que las personas con discapacidad puedan formar parte del Tribunal, cumpliendo así las disposiciones de los Tratados Internacionales sobre esta materia.
Madrid, 15 de enero de 2018. El Consejo Español para la Defensa de las personas con Discapacidad y/o con Dependencia (CEDDD), anuncia que se reforma la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que hasta ahora, limitaba y restringía el derecho de participación de las personas con discapacidad.
Dicha ley establecía que no se podía estar «impedido física, psíquica o sensorialmente» para el desempeño de la función de jurado, cuando el artículo 125 de la Constitución Española recoge esta participación en el ámbito de la Justicia para todos los ciudadanos. El texto internacional que ha dado cobertura jurídica a la mencionada reforma no es otro que la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, texto aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su sede de Nueva York y que está destinada a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad; dicho texto entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008, pero no ha sido hasta finales de 2017, 9 años después, que el legislador español modifica esta ley orgánica para cumplir con sus compromisos y obligaciones internacionales
Existía una discriminación intolerable para el colectivo. Concretamente, esta Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que los Estados miembros deben de asegurar que estas personas tengan acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos.
La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, cuya entrada en vigor se producirá 14 de febrero de 2018, permitirá ser miembro de un tribunal de jurado cualquier persona que cuente con «la aptitud suficiente para el desempeño» de esta función. Así pues, dicha disposición legal queda redactado de la siguiente forma: “Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido”.
El CEDDD celebra que la reforma termine con una «discriminación injusta» y adecue la Ley del Jurado a las exigencias de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad.