Los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles deberán ser accesibles para personas con discapacidad

  • El objetivo del nuevo Real Decreto en fase de desarrollo es garantizar la accesibilidad y no discriminación, en general y especialmente de las personas con discapacidad en sus relaciones con el sector público mediante unos requisitos mínimos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

Madrid, 26 de abril de 2018. El  Consejo Español para la Defensa de las personas con Discapacidad y/o con Dependencia (CEDDD) anuncia que el Ministerio de Hacienda y Función Pública prepara un Real Decreto que, una vez en aprobado, obligará a que todas las aplicaciones de todo el sector público para dispositivos móviles (teléfonos inteligentes, tabletas, etc.) sean accesibles para personas con discapacidad.

El pasado 2 de Diciembre de 2016 se publicó la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. Esta directiva establece los condicionantes, con respecto a su accesibilidad, que deberán cumplir todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público: estatal, regional, local, universitario, etc. incluyendo también entes como centros sanitarios y educativos, bibliotecas, tribunales, etc.

Según establece la propia directiva, ésta deberá estar transpuesta antes del 23 de septiembre de 2018. Precisamente este Real Decreto, que ahora se encuentra en fase avanzada para su aprobación, atiende al requisito de transposición a la legislación española y vendrá a sustituir y mejorar las condiciones que ya se exigían a los portales de las administraciones públicas en el Real Decreto 1494/2007 por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Para la consecución de este objetivo y asegurar que los ciudadanos se beneficien de un acceso más amplio a los servicios del sector público mediante sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles cada vez más accesibles, la Directiva establece unos requisitos mínimos de accesibilidad obligatorios y adopta normas aplicables al diseño, construcción, mantenimiento y actualización de tales sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles. A su vez, se impone la elaboración, actualización periódica y publicación de una declaración de accesibilidad sobre la conformidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos mínimos de accesibilidad que estén establecidos, facilitando la adaptación al estado de la técnica en cada momento.

La aprobación de este decreto supone un avance en los deberes legales de la accesibilidad universal en los mandatos del artículo 9 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a que los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

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