El Tribunal Supremo fija en 45% el mínimo de discapacidad para la jubilación anticipada

  • Se aplicará siempre que la valoración de su carencia no haya variado durante un tiempo suficiente y afecta a todos aquellos ciudadanos incluidos en el decreto 1851/ 2009, relativo a, entre otros colectivos, las víctimas de la talidomida.

Madrid, 5 de marzo de 2018. El  Consejo Español para la Defensa de las personas con Discapacidad y/o con Dependencia (CEDDD) anuncia que el Tribunal Supremo ha aceptado que quienes padezcan un mínimo del 45% en su grado de discapacidad podrán acceder a la jubilación anticipada siempre que la valoración de su carencia no haya variado durante un tiempo suficiente, debido a que se les podrá aplicar el decreto 1851/ 2009 que así lo fija.

El caso que ha dado lugar a la sentencia afecta a un enfermo de talidomida que padecía la discapacidad desde el nacimiento. Así pues, el decreto citado establece unos baremos que algunas de las personas con discapacidad no podían cumplir aunque por la naturaleza de su enfermedad, ésta se hallara presente antes de la entrada en vigor de la norma; en el caso de los talidomídicos es desde el nacimiento. Lo que hace ahora el TS es reconocer que siempre que estas enfermedades no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo, los plazos a tener en cuenta deberán retrotraerse a la primera vez en que se valoró el grado de discapacidad de las personas afectadas.

A este respecto el tribunal establece que «No nos encontramos ante una revisión, sino una actualización del baremo, por lo que el periodo total cotizado por el actor lo ha sido habiendo trabajado con un grado de discapacidad superior al 45%, en concreto del 75% al sufrir una patología congénita consistente en agenesia de ambos antebrazos y varios dedos.”

El decreto y la interpretación según la nueva sentencia afecta a las personas que padezcan una discapacidad en relación con las siguientes enfermedades: Discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, Enfermedad de Wilson, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio.

El CEDDD aplaude la decisión del Supremo para poder cubrir aquellas situaciones en las que se encuentran muchos trabajadores a quienes, padeciendo alguna de estas enfermedades y un grado de discapacidad superior o igual al 45% a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, no les había sido concedida ésta porque no acreditaban haber trabajado 15 años desde que padecen la discapacidad. Una solución contraria produciría el efecto de perjudicar gravemente el efecto útil de las disposiciones que regulan esta clase de jubilación y frustraría las expectativas creadas en las personas con discapacidad, singularmente de aquellas que contrajeron en su infancia una enfermedad que ha marcado sus vidas y su actividad laboral.

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