- Konecta deberá readmitir a casi un centenar de trabajadores con discapacidad que prestaban el servicio de cita previa telefónica para la AEAT, a los que se negó a subrogar tras adjudicarse el contrato en julio.
Madrid, 23 de enero de 2019. El Consejo Español para la Defensa de las personas con Discapacidad y/o con Dependencia (CEDDD) aplaude la Sentencia de la Sección 3 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a la que ha tenido acceso esta entidad y que declara nulo el despido colectivo, por lo que condena a Konecta a readmitir a los trabajadores con discapacidad despedidos en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.
Recordemos que este calvario empezó en el pasado mes de Julio cuando un casi centenar de teleoperadores subcontratados desde hacía tres años por la Agencia Tributaria para prestar el servicio de cita previa telefónica iniciaron una campaña de movilizaciones y paros en protesta por su inminente despido tras la adjudicación del servicio a una nueva empresa. Konecta, nueva adjudicataria del servicio, no quería subrogar con las condiciones laborales y los derechos de dichos trabajadores pese a que la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) obliga claramente a ello. Con su actuación, tanto la AEAT como Konecta, estaban haciendo caso omiso de la Ley la cual garantiza sin lugar dudas la conservación del puesto de trabajo a las personas con discapacidad que prestan servicio en un CEE como es este el caso.
Sin embargo, Konecta se limitó a ofrecer a los afectados incorporarse a un proceso de selección abierto y se negó a acatar la subrogación, amparándose en el artículo 18 del convenio del sector de Call Center. Además, se llevó el servicio a Sevilla y durante las primeras semanas, dejó de atender llamadas en catalán, valenciano y gallego, en contra de lo que estipulaban los pliegos del contrato. Con sede central en Madrid, Konecta BTO SL, la multinacional española de call centers controlada por Banco Santander y el fondo capital de riesgo PAI Partners, acumula un largo historial de condenas en la jurisdicción social. En 2014, cuando ya prestaba el servicio de call center para la Campaña de la Renta, fue multada por realizar un ERE encubierto.
La Sentencia dictada el pasado 21 de diciembre y notificada a las partes hace pocos días, no ofrece ninguna duda al considerar que Konecta «debió proceder a subrogar de forma inmediata a todos los trabajadores afectados sin realizar proceso de selección alguno» y califica como nulo el despido colectivo, por lo que condena a Konecta a readmitir a los trabajadores despedidos. Y en consonancia, absuelve a las empresas GRUPO SIFU, SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS SL, y SERVINFORM.
Desde el CEDDD celebramos que se haya impartido justicia, velando por la protección de los derechos de estos trabajadores con discapacidad así como el cumplimiento de la ley. En definitiva, esta decisión judicial es muy positiva al producir que casi un centenar de personas que tienen dificultades para acceder al mercado laboral debido a su discapacidad hayan podido dejar atrás este calvario y mantener de forma digna su puesto de trabajo.