El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Este nuevo baremo de valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999 y se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas con un enfoque de derechos humanos.
El nuevo texto establece unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, garantizando con ello el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía. Además, proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona, garantizando una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad que redunda en una mayor eficiencia y transparencia.
Según explica el portal Capaces del diario ’20 minutos‘, frente a las limitaciones funcionales y los factores sociales complementarios que se tenían en cuenta en baremo anterior, la valoración de la discapacidad descansará en diversos criterios, que se pueden dividir en cuatro bloques:
- Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP): valora las deficiencias de las funciones y estructuras corporales.
- Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA): mide las limitaciones en la capacidad para realizar actividades. También incluye un baremo específico de evaluación del problema de «Limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado» (BLGTAA).
- Baremo de Restricciones en la Participación (BRP): evalúa el desempeño de las actividades en el contexto real de la persona. En este bloque se ha de aportar un «Cuestionario de desempeño» (QD).
- Baremo de Barreras Contextuales y Ambientales (BFCA): evalúa aquellos factores del entorno de la persona que, cuando están presentes o ausentes, interfieren en su funcionamiento.
Asimismo, el texto aprobado establece un trámite de urgencia cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA, entre otras. También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5% tienen una discapacidad ocasionada por esta violencia.
Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados.
Otra novedad es la tramitación a través de medios telemáticos, en un intento de asegurar la accesibilidad universal. Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.
Además, ya se está programando desde la Administración una formación especializada a todo el personal valorador en las nuevas herramientas, como garantía de equidad en su aplicación.
En España hay actualmente 4,38 millones de personas en España según el INE, lo que supone aproximadamente un 10% de la población.