CEDDD reclama adaptar la jubilación anticipada por discapacidad a la casuística de cada persona

El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia advierte que basar la medida en un listado cerrado de enfermedades es limitativo y excluyente.

El Consejo de ministros aprobó el pasado 16 de mayo el Real Decreto Real Decreto 370/2023 para facilitar el acceso a la jubilación anticipada a personas con un 45% de discapacidad. Entre otras modificaciones, la norma reduce de 15 a 5 años el tiempo de cotización mínimo exigido, permite acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad y simplifica tanto la acreditación como la actualización de las patologías. 

Como no puede ser de otra manera, el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) celebra éstas y todas las medidas dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Sin embargo, lamenta que el citado Real Decreto mantenga un anexo con un listado de las «enfermedades con una esperanza de vida reducida» que dan acceso a la jubilación anticipada.

Dichas enfermedades son (i) discapacidad intelectual, (ii) parálisis cerebral; (iii) anomalías genéticas: síndrome de Down, Prader Wili y X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y enfermedad de Wilson; (iv) trastornos del espectro autista; (v) anomalías congénitas secundarias a Talidomida; (vi) secuelas de polio o síndrome postpolio; (vii) daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones; (viii) enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar y (ix) enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette y lesión medular traumática.

Un catálogo limitativo

Para movimiento CEDDD, supeditar una medida como es la jubilación anticipada a un catálogo cerrado de patologías resulta discriminatorio, limitativo y excluyente, dado que impide acceder a la jubilación anticipada a muchas personas que, cumpliendo los requisitos del 45% y esperanza de vida reducida, cursan enfermedades raras no recogidas por la ley.

A este respecto, CEDDD reclama la eliminación del anexo limitativo, de forma que todas las personas con una discapacidad de al menos el 45% y una esperanza de vida limitada puedan acceder, en igualdad de condiciones, a la jubilación anticipada.

Así mismo, lamentamos profundamente que el legislador no haya tenido en cuenta a nuestra asociación a la hora de desarrollar el Real Decreto, pese a que siempre hemos puesto a nuestros expertos a disposición de la administración para colaborar en materia de discapacidad, dependencia y personas mayores.

En este sentido, CEDDD sigue una agenda institucional que le llevará a reunirse con representantes de todas las fuerzas políticas del país, con el objetivo de conseguir el cumplimiento de derechos en los ámbitos de la discapacidad, la dependencia y las personas mayores.

De forma paralela, el CEDDD sigue desarrollando jornadas informativas para sensibilizar e informar sobre las cuestiones que afectan a la calidad de vida de las personas con discapacidad, en situación de dependencia y las personas mayores, así como a la de sus familias.

CEDDD es la plataforma cívica más transversal, libre y accesible por la defensa de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, así como las personas mayores.  

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