Circunstancias especiales que permiten valorar el grado de discapacidad de forma no presencial o telemática

una silla de ruedas

El Real Decreto que regula el nuevo baremo de discapacidad introduce la valoración del grado de discapacidad de las personas que lo solicitan por medios no presenciales o temáticos cuando concurren circunstancias especiales. A continuación, te contamos cuáles son.

Con la reciente entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, que sustituye al baremo de discapacidad de 1999 y regula la clasificación de cinco grados de discapacidad, se introducen novedades como la inclusión de la ELA y Enfermedades Raras por el procedimiento de urgencia, y la tramitación del grado de discapacidad a través de medios telemáticos, en un intento de garantizar la accesibilidad universal.  

El pasado 30 de mayo, el BOE publicó la Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que recoge el Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos. 

En esta Resolución, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad prevé y enumera las circunstancias especiales por las que el órgano administrativo competente puede realizar la valoración del grado de discapacidad de las personas que lo solicitan por medios no presenciales o temáticos, como puede ser una videoconferencia. Estas son:

  1. Cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración.
  2. Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía.
  3. En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado.
  4. Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado.
  5. Cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad.

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