CUME: novedades en el subsidio por cuidado de menores y jóvenes con enfermedad

una mano femenina sujeta a otra

Estas son las novedades que introduce el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad, más conocida como CUME.

Existe en la Seguridad Social un subsidio a progenitores, adoptantes o acogedores de un menor con cáncer u otra enfermedad de las determinadas legalmente como graves cuando se ven obligados a reducir su jornada para poder dedicarse a los cuidados.

Se trata de una ayuda conocida como CUME, de la que ya hablamos en el post ‘¿Qué es y cómo solicitar el subsidio por cuidado de menores y jóvenes por enfermedad?, en cuya legislación se han introducido novedades para incorporar y adecuar las últimas modificaciones normativas referentes a esta prestación en relación con los artículos 190, 191 y 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En CEDDD te explicamos cuáles son las principales novedades:

  • Se amplía el límite de edad a los 26 años: Hasta ahora, los progenitores podían percibir la prestación por cuidado de un hijo hasta que este cumpliera 23 años. Con la nueva legislación, este límite se amplía los 26 años, siempre y cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Posibilidad de solicitar el CUME por primera vez cuando el causante tiene una edad de 18 a 23 años, siempre que el diagnóstico se lo hayan dado antes de cumplir los 18.
  • No es necesario que ambos progenitores trabajen para percibir la ayuda. En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro progenitor no trabaje.
  • Ampliación del plazo de la renovación de la prestación de 2 a 4 meses. No obstante, es necesaria una primera renovación de 1 mes y una de 2 meses, que es a partir de cuando se renovará cada cuatro meses

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