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CEDDD
21 de abril de 2025

Renta 2024 | Las ayudas a la discapacidad de la Agencia Tributaria

bolígrafos

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha elaborado un folleto con todas las ayudas a la discapacidad de la Agencia Tributaria que pretende, entre otros objetivos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todas las personas.

Con el fin de facilitar a las personas con discapacidad el cumplimiento de sus obligaciones tributarias así como informarles de sus posibles beneficios fiscales, la Agencia Tributaria pone a su disposición la edición del Manual específico para personas con discapacidad, adaptada al lenguaje HTML que ha sido preparada por el Departamento de Gestión Tributaria y que incluye la normativa específica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la normativa específica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la normativa específica del Impuesto de Matriculación (IEDMT). En CEDDD te facilitamos la información que más te interesa y el acceso al folleto informativo de la Agencia Tributaria.

Personas con discapacidad

Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

No obstante, se considerará un grado de discapacidad igual o superior al 33%:

 En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

 En el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%:

 Cuando se trate de personas cuya incapacitación haya sido declarada en virtud de resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021.

 Cuando se trate de personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa en virtud de resoluciones judiciales dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021.

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.

No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las siguientes rentas están exentas y no deben declararse por las personas con discapacidad:

 Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan:

o Consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

o Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

 Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

 Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

 La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

 Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CC.AA.

 Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) (LÍMITE: 8.400 € x 2 = 16.800 €).

 Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas.

 También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad. El límite anual de esta exención es 3 veces el IPREM (LÍMITE: 8.400 € x 3 = 25.200 €).

 Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

 Las ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta causados directamente por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre y otros.

Descubre toda la información y descarga aquí el Folleto de la Renta 2024 sobre Ayudas a Personas con Discapacidad

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