La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha elaborado un folleto con todas las ayudas a la discapacidad de la Agencia Tributaria que pretende, entre otros objetivos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todas las personas.
Con el fin de facilitar a las personas con discapacidad el cumplimiento de sus obligaciones tributarias así como informarles de sus posibles beneficios fiscales, la Agencia Tributaria pone a su disposición la edición del Manual específico para personas con discapacidad, adaptada al lenguaje HTML que ha sido preparada por el Departamento de Gestión Tributaria y que incluye la normativa específica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la normativa específica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la normativa específica del Impuesto de Matriculación (IEDMT). En CEDDD te facilitamos la información que más te interesa y el acceso al folleto informativo de la Agencia Tributaria.
Personas con discapacidad
Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
No obstante, se considerará un grado de discapacidad igual o superior al 33%:
En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
En el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%:
Cuando se trate de personas cuya incapacitación haya sido declarada en virtud de resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021.
Cuando se trate de personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa en virtud de resoluciones judiciales dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021.
La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.
No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las siguientes rentas están exentas y no deben declararse por las personas con discapacidad:
Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan:
o Consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
o Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CC.AA.
Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) (LÍMITE: 8.400 € x 2 = 16.800 €).
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas.
También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad. El límite anual de esta exención es 3 veces el IPREM (LÍMITE: 8.400 € x 3 = 25.200 €).
Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Las ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta causados directamente por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre y otros.
Descubre toda la información y descarga aquí el Folleto de la Renta 2024 sobre Ayudas a Personas con Discapacidad