Saltar al contenido
CEDDD

Cumplimiento de la LGD

Desde el CEDDD ponemos a disposición de las empresas a profesionales expertos en el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (antigua LISMI).

Contáctanos

Te asesoramos en cómo cumplir con la Ley General de Discapacidad (antigua LISMI) y reforzar así la responsabilidad social corporativa de tu empresa. Fomentando el empleo de personas con discapacidad, a través de medidas alternativas o mediante donaciones, entre otras opciones, transformarás una obligación legal en una estrategia empresarial y contribuirás a un mayor bienestar social.

Contáctanos y te ayudamos a encontrar la opción que mejor se adapte a tu empresa.
alianzassociales@ceddd.org

¿Qué es la LGD? 

La Ley General de Discapacidad (antigua LISMI) establece que todas las empresas, públicas y privadas españolas cuya plantilla sea de 50 o más trabajadores (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación), deben tener una “cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad” y reservar el 2% de la plantilla para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33%. 

¿Qué pasa si no cumplo con ese 2%? 

El incumplimiento de la LGD puede acarrear importantes sanciones para las empresas y la imposibilidad de optar a concursos públicos. Ante la dificultad de algunas compañías para alcanzar la cuota del 2%, la Ley General de Discapacidad también abre la posibilidad de poner en marcha una serie de Medidas Alternativas, que contribuyen igualmente a la inclusión laboral y que permiten cumplir con la normativa.

¿Qué es el Certificado de Excepcionalidad? 

Es el documento que acredita que la empresa se puede acoger a las Medidas Alternativas para el cumplimiento de la LGD siempre y cuando cumpla con estos requisitos:  

  • Falta de demandantes de empleo: la oficina de empleo pública ante la que se ha hecho la oferta certifique que la vacante ha sido publicada, pero que no ha habido demanda para cubrirla.
  • No se puede llevar a cabo la contratación directa por razones económicas, técnicas, operativas o de producción, y debe certificarlo el departamento legal de la organización.  

El certificado se solicita a través los servicios públicos de empleo. Desde el CEDDD ponemos a tu disposición expertos que podrán ayudarte con esta gestión.  

¿Qué son las medidas alternativas?  

La LGD permite el cumplimiento de esta a través de la solicitud de las Medidas Alternativas vigentes en y previa solicitud del Certificado de Excepcionalidad. Además, existen cantidades a cumplir por cada trabajador que no es contratado directamente en plantilla, según cada Medida Alternativa. El importe anual de negocio que se debe donar o contratar se calcula en base al indicador público de renta de efectos múltiples anual (IPREM).   

  • Contratación de un empleado autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo que se encargue de suministrar materias primas, maquinaria u otro tipo de bienes que sean necesarios para desarrollar la actividad mercantil de la empresa. Cantidad a cumplir: Tres veces el IPREM anual 12 pagas.

  • Contratación de un empleado autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos a la actividad normal de la empresa. Cantidad a cumplir: Tres veces el IPREM anual 12 pagas .

  • Donación a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la integración social de personas con discapacidad. Cantidad a cumplir: 1,5 veces el IPREM anual 12 pagas. 

  • Constitución de un enclave laboral, con previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo.  Cantidad a cumplir: Tres veces el IPREM anual 12 pagas. 

Si necesitas ayuda para cumplir con la LGD o con las medidas alternativas, para solicitar el certificado de excepcionalidad, etc. Únete al CEDDD y consúltanos en alianzassociales@ceddd.org. Te pondremos en contacto con los mejores expertos en el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (antigua LISMI).  

Más para ti

Consigue tu código